Violencia estructural y violencia de género: una conexión persistente
- 11 mar
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Actualizado: 18 may
La violencia basada en género que sufren las mujeres no ocurre de forma aislada, está profundamente vinculada a desigualdades estructurales que limitan derechos y afectan su bienestar físico, psicológico y social.
Nayeli Paola Barrera Cruz
Introducción
La violencia contra la mujer está relacionada con el contexto histórico-social en el que ha sido sometida por sistemas patriarcales y de estereotipos machistas. A pesar de los avances logrados, como lo es el reconocimiento del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los esfuerzos de Luchas Sociales, la intervención de entes constitucionales – Altas Cortes – y la Comunidad Internacional, aún persisten prácticas que revictimizan a las mujeres, incluso por parte de instituciones encargadas de aplicar el enfoque de género y proteger sus derechos.
De esta manera, la violencia estructural se manifiesta en la vulneración sistemática de derechos, a través de formas de desigualdad basadas en concepciones culturales que normalizan y hacen invisible este tipo de violencia; En consecuencia, alimenta la VBG2 debido al inadecuado acceso de justicia, cultura patriarcal, segregación y fallas en la aplicación de políticas públicas.
Desarrollo
La violencia de género ejercida contra la mujer cuenta con antecedentes históricos innegables, pues ha trascendido clases sociales y desigualdades estructurales entre hombres y mujeres. Esta realidad ha influenciado en la consolidación de prácticas discriminatorias que, en muchos casos, han sido justificadas y en otros, simplemente ignoradas; contribuyendo a su normalización a lo largo del tiempo.
En este contexto, resulta pertinente recordar un hito de relevancia internacional ocurrido en el año de 1993, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció formalmente la urgencia de erradicar todas las formas de violencia en contra de la mujer, mediante la adopción de una Declaración, a través de ese instrumento se instó a los Estados Parte a asumir su compromiso de eliminar esta problemática mediante la implementación de sanciones penales, elaboración de planes, políticas de prevención, la provisión de recursos efectivos para las víctimas y la adopción de medidas.
En esa línea, para la Declaración “violencia contra la mujer” se entiende como:
(…) “todo acto de violencia basado en l pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. (Organización de las Naciones Unidas , 1993)
Con ello, se evidencia que desde años atrás la comunidad internacional reconoce que este tipo de violencia constituye una grave vulneración de los derechos humanos de las mujeres y genera una afectación flagrante en todos los ámbitos vinculados a su desarrollo personal, familiar y social.
El Estado Colombiano ha suscrito y ratificado convenios y tratados internacionales, desarrollado en igual sentido marco normativo interno con el propósito de fortalecer la protección de las mujeres, entre los cuales se encuentra:
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993.
Constitución política de Colombia 1993, artículo 13 y 43, reconoce el mandato de igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación en razón de sexo, también dispone que las mujeres y los hombres gozan de iguales derechos y libertades.
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, 1994.
Protocolo facultativo de convención para la eliminación de todas las formas contra la mujer, 1999.
Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
Acuerdo 489 de 2012, establece la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, como entidad responsable de articular acciones desde diferentes sectores de la administración y fijar políticas para la equidad de género y erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres.
Ley 1542 de 2012, se elimina el carácter querellable y desistible a los delitos de violencia contra la mujer.
Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad, el cual tiene dentro de sus funciones adoptar y ejecutar proyectos dirigidos a eliminar todas las violencias contra la mujer.
Ley 2453 de 2025, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su
derecho a la participación en todos los niveles.
Empero, pese al desarrollo progresivo de la normatividad interna y el compromiso asumido por Colombia, la violencia contra la mujer continúa manifestándose de manera persistente y alarmante. Es así, como se trae a colisión el análisis de casos concretos resueltos por las Altas Cortes, evidenciándose la necesidad de una intervención judicial con enfoque de género, a
La Corte Constitucional en Sentencia T-027 de 2017, ampara los derechos constitucionales a la igualdad, integridad personal, a la vida y al debido proceso de la mujer accionante, caso en el cual se solicitó medida de protección de desalojo por violencia intrafamiliar del ex compañero y padre de sus hijos, ya que las autoridades de conocimiento se lo negaron por no contar con elementos probatorios suficientes.
En sus consideraciones, este órgano constitucional ha reconocido que entre los sujetos de especial protección constitucional se encuentran las mujeres cabeza de familia, las mujeres en estado de gravidez, los niños, niñas y adolescentes (…), y ha ordenado la adopción de acciones afirmativas a favor de ellos.
La Corte Constitucional en Sentencia T-426 de 2021 concede el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante, en el caso en el cual interpone queja por acoso sexual y laboral, posteriormente la entidad disciplinaria le rechaza los recursos contra auto que archivó la investigación disciplinaria con fundamento en falta de acreditación.
Este mismo órgano constitucional mencionó en la providencia citada que la violencia hace parte de un contexto estructural permeado de ámbitos políticos, sociales y económicos “(…), se incluyen también las actuaciones de distintos operadores judiciales, quienes toman decisiones con fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpetúan la impunidad para los actos de violencia contra la mujer”.
En la Sentencia T-059 de 2025, se concede el amparo de los derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana, situación en la cual una Comisaría ordenó poner como punto de recogida para las visitas entre el agresor y su hija, la casa de la accionante, sin realizar análisis previos de posibles riesgos. Ello, genera una violencia institucional contra la mujer.
Sentencia T-353 de 2025, se tutelan los derechos fundamentales a una vida libre de violencias y al debido proceso, en el proceso se adoptaron medidas definitivas en contra de la accionante, las autoridades limitaron a tener como ciertos los señalamientos provenientes del presunto agresor y de su familiar, sin contrastar tales afirmaciones con otros medios de prueba ni escuchar a la accionante.
El Ente Constitucional indicó en las consideraciones del caso que las instituciones deben valorar características relevantes en cada proceso concreto y que “(…) comprender las variadas formas de discriminación de las que son víctimas las mujeres, las cuales son
normalizadas o apropiadas socialmente por una construcción normativa desde lo masculino y la monopolización de espacios de poder; y reconocer y aplicar los mejores remedios para solventar esas consecuencias diferenciadas”.
Sentencia T-242 de 2025, la Corte recalcó que los funcionarios y operadores judiciales toman decisiones con fundamento en actitudes sociales discriminatorias, lo que trae como resultado impunidad para los actos de violencia en contra la mujer. De igual forma, señaló que se está frente a una violencia institucional cuando se refleja tolerancia e ineficacia institucional, como los actos y omisiones de los funcionarios que causan daño.
Estos casos recientes demuestran que el desafío no solo radica en la existencia de normas, sino en su adecuada implementación, los casos analizados en esta oportunidad son ejemplos claros de que la violencia en contra de la mujer persiste, y está basada en pensamientos patriarcales, los cuales siguen estando normalizados a la fecha.
Conclusiones
Se hace un llamado de atención a los operadores judiciales, quienes a día de hoy son fuente de discriminación, es así como un erróneo análisis en los casos relacionados con violencia contra las mujeres, vulneran sus derechos. En igual sentido, todos los servidores públicos - empleados de entidades estatales, contratistas, funcionarios de carrera administrativa y demás
vinculados – deben eliminar cualquier forma de prejuzgamiento y abstenerse de incorporar convicciones personales en el ejercicio de sus funciones contractuales.
De poco sirve que las Altas Cortes emitan jurisprudencia clara sobre el análisis de estos casos si quienes tienen el primer contacto con la denuncia lo resuelven de manera carente de perspectiva de género, el acceso a la administración de justica en condiciones de igualdad es un derecho fundamental, y su vulneración se agrava cuando las mujeres acuden a las institucionales y no reciben orientación adecuada o enfrentan barreras que reproducen la violencia estructural.
En consecuencia, resulta imprescindible fortalecer procesos de evaluación, capacitación permanente de los funcionarios, con mecanismos reales de seguimiento y de impacto, sin ceñirse en la mera asistencialidad a las charlas. Aunado a ello, deben impulsarse programas obligatorios en instituciones educativas, formación constante a personal judicial y policial, implementación de estadísticas actualizadas que permitan dimensionar el problema y corregir fallas estructurales.
Finalmente, a cada una de las mujeres, se invita a su participación activa a través de activación de mecanismos – Denuncias, Quejas, y demás recursos - como una acción de responsabilidad que permite visibilizar patrones de abuso y/o poder, de exigir en cada momento la mejora de las instituciones y contribuye a romper el silencio que perpetúa la impunidad.
Nayeli Paola Barrera Cruz
Estudiante de Derecho de la Universidad Francisco de Paula Santander.
Voluntaria en la Fundación Empodérame.
Si estás viviendo algún tipo de violencia o conoces a alguien en esta situación, recuerda que no estás sola, existen rutas de atención y apoyo gratuito.
📞 Línea 155
Atención nacional para mujeres víctimas de violencia, con orientación jurídica y psicológica 24/7.
⚖️ Línea 122 – Fiscalía General de la Nación
Para denunciar hechos de violencia y activar procesos judiciales.
👩👧 Línea 141 – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Protección en casos que involucren niñas, niños y adolescentes.
Imágenes generadas mediante Inteligencia Artificial
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