Violencia sexual digital y la difusión no consentida de contenido íntimo

En un comunicado publicado el 18 de noviembre de 2025 por ONU Mujeres sobre cómo se intensifica la violencia digital en contra de las mujeres y cuan desprotegidas estamos contra esto, analizamos la carencia del frente jurídico que protege a las mujeres que se enfrentan a este tipo de violencia
Navis Rosso Martinez. Activista
En esta nota publicada por ONU Mujeres, nos lleva a reflexionar sobre cómo las redes sociales han servido de instrumento perfecto usado por quienes buscan exponer públicamente la intimidad que conforma a la mujer
De aquí surgen interrogantes como: ¿Qué tan protegidas estamos las mujeres contra la violencia digital? ¿Qué tanto estamos hablando de las medidas correctivas para quienes difunden este tipo de contenido no autorizado en redes sociales? ¿Qué medidas, seguimiento y restricciones tienen las plataformas como: Facebook, TikTok o X (antiguamente Twitter) y algunas otras redes de uso público ante la revelación no consentida de contenido íntimo?
Y es que para nadie es un secreto que la paradoja de estas aplicaciones de uso social es que ya nada está secreto y mucho menos olvidado, hoy día es ¨normal¨ que mientras deslizamos en el inicio de alguna de estas aplicaciones el algoritmo nos lleve a un contenido que no debería ser difundido o compartido de forma libre, algunos de estos contenidos o diría muchos es sin el consentimiento de la mujer con el fin de crear morbo entre la misma comunidad
Y es que el alojamiento masivo de contenido íntimo filtrado en plataformas de terceros o foros donde la remoción del material tarda meses o nunca ocurre es cada día más común
Citando el comunicado de ONU mujeres “Lo que empieza en línea no se queda ahí. Los abusos digitales se extienden a la vida real, siembran miedo, silencian voces y, en el peor de los casos, conducen a la violencia física y al femicidio”
Ahora bien, ¿Qué medidas jurídicas existen actualmente a nivel internacional frente a hechos como estos?
Según el comunicado que ha servido de referencia para este análisis, gracias a la persistencia de muchas voces se han logrado avances importantes. Uno de ellos es la Ley de Seguridad en Línea del Reino Unido, que obliga a las plataformas de redes sociales a cumplir con ciertas responsabilidades que garanticen más la seguridad de los usuarios en estas plataformas.
Sin embargo, conviene tener presente que no se trata de una solución definitiva ni implica, por sí misma, la detención de los agresores digitales. Aun así, representa un paso significativo frente a este tipo de violencias.
También encontramos la Ley Olimpia la cual busca sancionar a quienes buscan violar la intimidad sexual sin consentimiento utilizando plataformas digitales.
Citando textualmente la referencia encontrada en el comunicado de ONU Mujeres de que se trata exactamente esta ley hallamos lo siguiente: ¨Es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.¨
¿Qué medidas adopta Colombia ante la violencia digital?
En un enfoque más local, e investigando las medidas que ha tomado Colombia ante la cantidad de casos y las denuncias hechas por quienes son víctimas de la violencia digital surge la Ley 2564 del 8 de enero de 2026 citando:
¨Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección y atención frente a la salud mental en el entorno digital ante hechos de violencia, las cuales se constituyan como una garantía para salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento jurídico interno y brindar políticas públicas esenciales que cumplan con su correcta materialización.
Artículo 4°, Violencia en el entorno digital. La violencia en el entorno digital se define como las acciones que buscan generar un daño particular en la salud mental, física y emocional de cualquier persona afectando sus derechos y libertades a través del uso inapropiado de Internet y/o medios digitales.¨
De aquí surge otra interrogante y es, ¿debería Colombia adoptar sanciones para quienes difunden contenido íntimo no autorizado? y es que investigando nos encontramos que como tal no hay una sanción directa para quienes ejercen este tipo de violencia digital.
Es importante recalcar que las leyes ofrecen protección en sensibilización y salud mental a las víctimas pero ¿no es una forma de evitar estos sucesos también accionando a quienes son victimarios?
Bibliografía:
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