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Tribunal colombiano anula nombramiento que violaba la ley de paridad

  • 27 mar
  • 3 min de lectura

Actualizado: 18 may


Se nombró a un hombre al frente del Ministerio de Igualdad, en un cargo que debía ser para una mujer.

Andrés Mauricio Soto Roldan


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el nombramiento de Juan Carlos Florián Silva como ministro de Igualdad y Equidad, al concluir que ese acto violó la ley de paridad, que exige que al menos el 50% de los cargos más altos del Gobierno estén ocupados por mujeres.


La decisión es importante no solo por el caso concreto, sino porque deja una línea jurídica clara sobre un tema de fondo: los derechos de las mujeres no pueden ser desplazados, vaciados ni reinterpretados hasta desaparecer bajo discursos ajenos a la finalidad de la ley.


Lo que resolvió el Tribunal fue simple, aunque algunos intentaron enredarlo. En Colombia existe una norma de acción afirmativa que busca corregir una desigualdad histórica: la exclusión de las mujeres de los espacios de poder. Esa norma obliga al Estado a garantizar una participación mínima de mujeres en los cargos donde se toman las decisiones más importantes. En este caso, el Gobierno nombró a un hombre en un contexto en el que esa obligación no se estaba cumpliendo.


Ese fue el centro del debate. No se trataba de discutir la dignidad personal del funcionario, ni su trayectoria, ni sus méritos individuales. Lo que estaba en juego era otra cosa: si el Gobierno podía incumplir una medida creada específicamente para garantizar la presencia de mujeres en el poder público. El Tribunal dijo que no.


Durante el proceso, la defensa del nombramiento y varios intervinientes insistieron en una lectura no binaria de la norma. Hablaron de identidad de género, género fluido, inclusión y autoidentificación. Pero el Tribunal llevó la discusión al punto que realmente importaba: la ley no fue creada para regular identidades sentidas, sino para corregir una desigualdad concreta, histórica y estructural: la exclusión de las mujeres del acceso a los cargos de poder.


Cuando se crea una ley de acción afirmativa para proteger a las mujeres, esa norma no puede reinterpretarse de una manera que termine borrando a las mujeres como sujeto político y jurídico de protección. Si eso ocurre, la acción afirmativa deja de cumplir su función y se convierte en una herramienta vacía.


El entonces ministro sostuvo que podía ser contado dentro de la cuota destinada a las mujeres, apoyándose en una autoidentificación asociada a expresiones como “ministra”, “marica” y “género fluido”. Ese planteamiento, lejos de aclarar el debate, intentó desplazar la pregunta jurídica real: si un hombre podía ocupar un lugar que la ley reservaba para garantizar la presencia efectiva de mujeres en el poder.


La decisión también envía otro mensaje importante: la facultad del Presidente para nombrar ministros no es absoluta. El poder de nombrar no está por encima de la ley. Si un nombramiento rompe la obligación de garantizar la participación mínima de mujeres en los altos cargos del Estado, ese acto puede ser anulado.


Este fallo importa porque evita el borrado de las mujeres en escenarios de poder y deja en claro que los derechos de las mujeres no pueden ser absorbidos por agendas que no responden a las necesidades de la mitad de la población.


Al país le queda claro que la paridad no es un saludo a la bandera ni una simple consigna institucional. Es una obligación.


Las mujeres no llegaron a estas garantías por concesión graciosa del poder, sino por décadas de lucha política y jurídica. Nada de esto les fue regalado.


Andrés Mauricio Soto Roldán

Defensor en Derechos Humanos y Gestor Cultural


Imagen generada mediante Inteligencia Artificial

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