¿Publicidad o información? La responsabilidad de los medios al publicar datos de empresas con interés económico en el comercio sexual

El 3 de agosto de 2026, el portal El Quindiano publicó una nota titulada “Más visible, pero todavía poco estudiado: el trabajo sexual femenino en Colombia”.
Claudia Yurley Quintero Rolon
El artículo utiliza cifras de una plataforma comercial que publica anuncios de contactos sexuales, incluidos anuncios mediante los cuales se ofrecen encuentros sexuales a cambio de dinero.
Con esos datos, la nota presenta la regulación laboral de la prostitución como una respuesta necesaria. Sin embargo, el medio no identifica claramente a Skokka cuando expone las cifras ni explica que la empresa obtiene beneficios económicos de ese mercado.
La publicación tampoco está firmada por un periodista. Aparece bajo el nombre genérico del portal, por lo que el lector no puede saber quién investigó, redactó o verificó el contenido.
Una empresa que obtiene ganancias de la circulación de anuncios sexuales produjo los datos. Un medio de comunicación los presentó como información periodística sin explicar de manera suficiente su origen y el interés económico de la fuente.
La pregunta es válida: ¿estamos ante información periodística, contenido comercial o una posición editorial del medio?
¿Qué significa realmente el 78,7 %?
Según El Quindiano, entre abril y julio de 2026 una plataforma registró 4,24 millones de sesiones en las que los usuarios consultaron anuncios según diferentes categorías.
El 78,7 % de las búsquedas se realizó en la categoría de anuncios de mujeres, el 7,2 % en la de hombres y el 6,8 % en la de personas trans.
En palabras sencillas, de cada cien búsquedas realizadas dentro de esa plataforma, cerca de 79 correspondieron a anuncios de mujeres.
La cifra tiene un alcance limitado.
No significa que el 78,7 % de los colombianos compre actos sexuales. Tampoco permite concluir que ese porcentaje represente la composición de la prostitución en Colombia.
El dato describe únicamente las búsquedas realizadas dentro de una plataforma específica durante cuatro meses.
Una misma persona pudo ingresar varias veces, realizar distintas consultas o revisar más de una categoría. La nota no informa cuántos usuarios únicos participaron, cuántas búsquedas realizó cada persona ni qué proporción del mercado colombiano utiliza esa plataforma.
Por estas razones, el porcentaje no permite establecer cuántos compradores existen en Colombia ni calcular el tamaño real de la prostitución en el país.
Son registros internos de una empresa sobre el uso de su propia página.
La fuente era Skokka, una empresa con interés económico directo
El artículo se refiere a “una plataforma de anuncios que opera en el país”, pero evita nombrarla cuando presenta la cifra principal.
Uno de los enlaces incluidos en la nota conduce al blog corporativo de Skokka. La dirección contiene además el parámetro id=elquindiano.com, que identifica al medio dentro del enlace utilizado para distribuir o rastrear el contenido.
Este parámetro no permite establecer con certeza quién redactó cada párrafo. Sí demuestra una relación entre el contenido alojado en el blog de Skokka y la publicación difundida por El Quindiano.
También permite identificar el origen empresarial de las cifras.
Los datos no fueron producidos por el DANE, una universidad, una entidad pública o un grupo de investigación independiente. Fueron obtenidos por una empresa dedicada a publicar anuncios sexuales.
Esto no demuestra que la información sea falsa.
Significa que debe presentarse como información empresarial, explicar sus límites y advertir que la fuente tiene un interés económico directo en el mercado que describe.
El Quindiano no ofreció esa explicación de manera visible.
La responsabilidad del medio
Los medios pueden utilizar cifras suministradas por empresas. Esto ocurre con frecuencia en la información económica, tecnológica y comercial.
La responsabilidad periodística consiste en identificar quién produjo los datos, explicar los intereses de la fuente, señalar las limitaciones metodológicas y contrastar la información con fuentes independientes.
En este caso, El Quindiano presentó el porcentaje como una descripción amplia del denominado “trabajo sexual femenino en Colombia”.
El lector debía revisar los enlaces para descubrir que la información procedía de Skokka.
El artículo tampoco aclara si fue escrito por un periodista del medio, enviado por una agencia de comunicaciones, suministrado por la empresa o adaptado a partir de un contenido corporativo.
Esta información permite distinguir entre una investigación periodística, una opinión editorial y una pieza de relaciones públicas.
Cuando el origen comercial de una cifra se oculta o se presenta de manera secundaria, el lector puede interpretarla como un hallazgo independiente.
Amnistía Internacional tiene una posición dentro del debate
El artículo cita a Amnistía Internacional para afirmar que la ley de Noruega, que sanciona a quienes compran actos sexuales, no redujo la prostitución y llevó la actividad hacia espacios menos visibles.
La referencia presenta a Amnistía como una fuente neutral frente a los distintos modelos legales.
Sin embargo, desde 2015 la organización defiende una política favorable a la despenalización de las actividades relacionadas con el denominado “trabajo sexual” consentido entre personas adultas.
Esta postura incluye su oposición a sancionar a quienes compran actos sexuales.
Amnistía tiene derecho a defender ese modelo. El medio debía explicar al lector que se trata de una posición institucional dentro de un debate político, jurídico y social.
Existen organizaciones de sobrevivientes, feministas abolicionistas y entidades especializadas en trata de personas que sostienen una posición diferente.
Estas organizaciones advierten que la despenalización de los compradores y de terceros beneficiarios puede fortalecer la demanda, ampliar el mercado y reducir los instrumentos jurídicos para intervenir las ganancias obtenidas de la prostitución ajena.
El Quindiano presentó la posición de Amnistía sin advertir que existen evaluaciones oficiales y organizaciones de sobrevivientes que sostienen conclusiones distintas.
La evaluación oficial de Noruega fue omitida
Noruega encargó una evaluación oficial para conocer los efectos de la ley que sanciona la compra de actos sexuales.
El estudio fue realizado en 2014 por Vista Analyse, por encargo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de ese país.
La evaluación reconoció que medir la prostitución era difícil, especialmente cuando ocurre en viviendas, hoteles o mediante anuncios en internet.
A pesar de esas limitaciones, el estudio concluyó que la ley redujo la demanda y contribuyó a disminuir el tamaño del mercado.
También encontró que Noruega se volvió menos atractiva para las redes de trata con fines de explotación sexual.
El informe no encontró evidencia clara de que la ley hubiera aumentado la violencia contra las mujeres en situación de prostitución.
En Oslo, la prostitución callejera observada después de la entrada en vigor de la norma se ubicó entre el 40 % y el 65 % de los niveles anteriores.
Para la prostitución en espacios cerrados se estimó una reducción de entre el 10 % y el 20 %. El estudio advirtió que esta última estimación tenía un grado alto de incertidumbre.
La evaluación también registró efectos negativos. La reducción de compradores aumentó la competencia y afectó los ingresos de algunas mujeres.
Estos resultados permiten discutir los beneficios, límites y consecuencias adversas del modelo noruego.
No respaldan la afirmación simple de que la ley fracasó o que únicamente desplazó la prostitución.
El Quindiano citó la interpretación de Amnistía Internacional y omitió la evaluación encargada específicamente para estudiar los efectos de la política pública.
Esta selección de fuentes orienta al lector hacia una conclusión favorable a la regulación y excluye información que contradice ese argumento.
La jurisprudencia colombiana fue presentada de manera incompleta
La nota utiliza decisiones de la Corte Constitucional para afirmar que Colombia ha avanzado hacia el reconocimiento jurídico del denominado “trabajo sexual”.
La explicación contiene imprecisiones.
La Sentencia T-629 de 2010 estudió el caso de una mujer cuyos derechos laborales fueron desconocidos por el propietario de un establecimiento.
La Corte concluyó que podía existir una relación laboral cuando se demostraran tres elementos: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración.
La decisión buscó impedir que el propietario obtuviera ganancias de la actividad y luego negara sus obligaciones como empleador.
La sentencia no declaró que toda forma de intermediación en la prostitución fuera legal.
Tampoco eliminó los delitos relacionados con la trata de personas, el constreñimiento, la inducción a la prostitución o la explotación sexual.
El artículo también cita una sentencia de 2017 que fue anulada por la propia Corte Constitucional.
La Sentencia T-073 de 2017 perdió sus efectos jurídicos mediante el Auto 449 del mismo año.
Una sentencia anulada puede estudiarse como antecedente del debate, pero no debe presentarse como una decisión vigente.
La Corte volvió a estudiar el caso y expidió la Sentencia SU-062 de 2019. Esta es la decisión que debe citarse para explicar el resultado final del proceso.
El Quindiano utiliza una sentencia sin efectos jurídicos sin advertirlo. Esto puede llevar al lector a creer que sigue vigente una decisión que jurídicamente dejó de existir.
La autonomía de una mujer no describe toda la prostitución
El artículo presenta la experiencia de una mujer que administra su anuncio, selecciona mensajes y decide cuándo responder.
Esa capacidad de decisión existe y debe reconocerse.
Sin embargo, un relato individual no puede utilizarse para representar las condiciones de todas las mujeres en situación de prostitución.
La capacidad de decidir siempre debe analizarse dentro de las condiciones materiales en las que ocurre.
La pobreza, la violencia previa, el desplazamiento, la migración, el racismo, las responsabilidades de cuidado y la falta de oportunidades pueden limitar las alternativas disponibles.
El artículo no examina estas condiciones.
Tampoco analiza a los hombres que compran actos sexuales.
Los compradores aparecen convertidos en cifras y búsquedas. No son presentados como personas que toman decisiones y que poseen capacidad económica dentro de esa relación.
La nota tampoco analiza a los propietarios de plataformas, los administradores de establecimientos ni otros terceros que obtienen beneficios de la prostitución ajena.
El texto concentra la atención en la capacidad individual de la mujer y deja fuera a quienes compran y a quienes se lucran.
Esta selección cambia la forma de comprender el fenómeno.
Desde la psicología social, sabemos que las palabras utilizadas y la información omitida orientan la interpretación del público.
Cuando el análisis se concentra únicamente en la autonomía individual, la prostitución puede presentarse como una suma de decisiones privadas.
Cuando se incluyen la demanda masculina, el dinero, la desigualdad y la actuación de terceros, aparecen las relaciones de poder que también forman parte del fenómeno.
Reconocer la capacidad de agencia de las mujeres exige evitar su infantilización. También exige analizar las condiciones que pueden limitar sus decisiones y las ganancias obtenidas por otros actores.
Informar con honestidad
El Quindiano debe identificar claramente a Skokka como fuente de las cifras. Esa información hace parte de la transparencia que el medio debe a sus lectores.
También debe explicar que se trata de una empresa que obtiene beneficios económicos de la publicación y consulta de anuncios sexuales.
El medio debe informar quién escribió el artículo y aclarar si el contenido fue elaborado por su equipo periodístico, enviado por una agencia de comunicaciones, suministrado por Skokka o adaptado de una publicación empresarial.
También debe indicar si se trata de una posición editorial.
El porcentaje del 78,7 % debe presentarse como un dato interno de una plataforma durante un periodo específico. No puede utilizarse como una medición nacional de la prostitución o de la demanda en Colombia.
La referencia a la Sentencia T-073 de 2017 debe corregirse. La decisión fue anulada mediante el Auto 449 de 2017 y el caso fue resuelto posteriormente en la Sentencia SU-062 de 2019.
La posición de Amnistía Internacional debe identificarse como una postura institucional favorable a la despenalización. También debe contrastarse con la evaluación oficial del modelo noruego y con las posiciones de organizaciones de sobrevivientes y feministas abolicionistas.
El lector recibió como noticia un contenido favorable a la regulación de la prostitución, construido con datos de una empresa que obtiene beneficios de ese mercado.
El medio no explicó con claridad el origen de las cifras, el interés económico de la fuente ni las circunstancias en las que recibió o elaboró el texto.
El Quindiano debe informar si se trató de una iniciativa periodística propia, de contenido suministrado por Skokka, de una estrategia de relaciones públicas o de una posición editorial.
Esa respuesta permitirá establecer si estamos ante información periodística, contenido comercial o una acción de incidencia empresarial.
Link original:
Claudia Yurley Quintero Rolón
Psicóloga y Especialista en Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Defensora de derechos humanos de las mujeres y activista feminista abolicionista. Investigadora con experiencia en trata de personas y explotación sexual, con trabajo directo en intervención territorial, acompañamiento psicosocial y diseño de programas de salida para mujeres en contextos de prostitución. Ha participado en procesos de investigación aplicada y articulación institucional en salud pública y política social.
Directora de la Fundación Empodérame.
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