La pornografía como un problema de derechos humanos. Una reflexión de Ámbito Jurídico.
- 23 jun
- 5 min de lectura
Un análisis de la experta en Derecho Penal Helena Hernández, publicado en Ámbito Jurídico, advierte sobre el impacto de la pornografía en los derechos de las mujeres y las niñas, su contribución en la cosificación del cuerpo de las mujeres y la normalización de la violencia sexual.
Almudena Cano Mérida
El consumo de pornografía suele entenderse, de manera ampliamente generalizada, como una cuestión de libertad individual, dejando en un segundo plano las consecuencias que puede generar tanto en quienes la producen como en quienes la consumen. Sin embargo, desde hace décadas, diversas juristas y teóricas feministas han advertido que los efectos de la pornografía trascienden el ámbito privado y tienen profundas implicaciones sociales, culturales y jurídicas.
Juristas feministas como Catharine MacKinnon, Alda Facio o Carole Pateman han señalado que la pornografía desempeña un papel relevante en la reproducción de las desigualdades de género. Del mismo modo, autoras como Andrea Dworkin y Susan Brownmiller sostienen que la pornografía contribuye a la cosificación de las mujeres y opera como un mecanismo de subordinación y control sobre ellas.
En el análisis publicado por Ámbito Jurídico, Helena Hernández señala que “cada ocho de diez videos seleccionados por quienes visitan por primera vez los sitios pornográficos muestran violencia sexual, y las mujeres son el objetivo en el 97 % de las escenas violentas”. Estos datos respaldan las reflexiones de MacKinnon sobre la pornografía como una forma de discriminación contra las mujeres, al representar la violencia, la humillación y la subordinación femenina como prácticas deseables o socialmente aceptables.
La pornografía, además de reflejar desigualdades estructurales, contribuye a su reproducción. Como señala Hernández, este fenómeno representa la disponibilidad del cuerpo de las mujeres para satisfacer deseos masculinos: “desde una perspectiva filosófica “una persona, en la óptica Kantiana, es un agente libre y racional cuya incidencia es un fin en sí mismo, en oposición a lo que es instrumental. En la pornografía, las mujeres existen para un fin: placer masculino. Kant ve lo humano como caracterizado por la racionalizada universal abstracta, sin componentes individuales o diferencias de grupos, y como una ‘suma de derechos’. La pornografía se propone definir lo que la mujer es”.
Por otro lado, el análisis recoge estudios de expertas como Murray Straus, Kate Millett y Florence Rush, quienes advierten sobre el fenómeno de la habituación en las personas consumidoras de pornografía. Según estas autoras, la exposición continuada a este tipo de contenidos puede generar una escalada progresiva en la búsqueda de materiales cada vez más violentos, hasta el punto de que “el consumidor, progresivamente insensibilizado, requiere de mayores dosis de brutalidad y violencia para alcanzar el mismo estímulo”.
Esta dinámica resulta especialmente preocupante porque puede contribuir a difuminar los límites del consentimiento y normalizar conductas de dominación, control y violencia en las relaciones sexuales. Asimismo, el análisis alerta sobre la forma en que determinados contenidos pueden afectar la percepción de la vulnerabilidad infantil y la sexualidad.
Las consecuencias pueden ser particularmente graves en niñas, niños y adolescentes. Durante esta etapa de desarrollo, el cerebro es especialmente sensible a los estímulos externos y continúa formando estructuras fundamentales relacionadas con el juicio, la regulación emocional, la memoria y la adaptación al estrés. Diversas investigaciones han advertido que la exposición persistente a contenidos pornográficos puede afectar estos procesos y generar consecuencias que se prolonguen hasta la vida adulta.
Para comprender la expansión de la pornografía digital y sus efectos sobre la infancia y la adolescencia, resulta necesario analizar críticamente su relación con las distintas formas de violencia sexual. Según se expone en el análisis, organizaciones internacionales han advertido sobre el crecimiento alarmante del material de abuso sexual infantil en internet. De acuerdo con el informe 2025 de Internet Watch Foundation (IWF), durante ese año se confirmaron más de 311.000 reportes de este tipo de material en la red.
La gravedad de esta situación también radica en que estos mercados responden a una lógica de demanda. La industria de la explotación sexual se mantiene porque existe un consumo que la sostiene. Desde una perspectiva feminista y de derechos humanos, resulta imposible ignorar la relación entre la cosificación sistemática de las mujeres, la normalización de la violencia sexual y la explotación de niñas, niños y adolescentes.
Cuando el entorno digital promueve la idea de que los cuerpos son mercancías disponibles para el consumo, se fortalecen imaginarios que facilitan la deshumanización y la vulneración de derechos fundamentales. Como recuerda Hernández, varios países europeos han comenzado a implementar medidas para limitar el acceso de menores a contenidos pornográficos mediante sistemas de verificación de edad. Italia se ha sumado así a iniciativas ya impulsadas en Francia, Alemania y España. Colombia, sin embargo, todavía mantiene este debate en un lugar marginal dentro de la agenda pública.
Ante este escenario surge una pregunta inevitable: ¿debe intervenir el Derecho Penal y Constitucional para responder a esta forma de violencia? Según expone el análisis, uno de los principales debates jurídicos gira en torno a los límites de la libertad de expresión. Sin embargo, ningún derecho es absoluto. La libertad de expresión encuentra límites cuando su ejercicio implica la vulneración de otros derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad, a la dignidad humana y a una vida libre de violencias.
Desde una perspectiva feminista, la cuestión central no es únicamente qué consumen las personas, sino qué imaginarios sociales se construyen y reproducen a través de esos contenidos. Estas reflexiones obligan a cuestionar la normalización social de una industria que obtiene beneficios económicos a partir de la cosificación de las mujeres y de la representación de la violencia sexual como una práctica aceptable o incluso deseable.
Si una sociedad aspira a garantizar relaciones igualitarias y libres de violencia, resulta imprescindible debatir críticamente el papel que desempeña la pornografía en la normalización de la cosificación, la subordinación y la explotación sexual. Como concluye Helena Hernández retomando las reflexiones de Catharine MacKinnon, el Derecho no puede seguir desplazando su responsabilidad de intervenir frente a fenómenos que afectan gravemente los derechos humanos. En esa medida, la discusión sobre la pornografía no es únicamente una cuestión de regulación de mercados o de libertad individual, sino también un imperativo de protección social, igualdad y defensa de los derechos humanos.
Almudena Cano Mérida
Graduada en Educación Social y estudiante del Máster en Prevención, Detección e
Intervención de la Violencia Sexual. Voluntaria de la Fundación Empodérame.
Fuente: Ámbito Jurídico
Si tu o alguien que conoces podría estar en una situación de explotación sexual, recuerda que no estás sola. En la Fundación Empodérame ofrecemos servicios de atención psicosocial y jurídica gratuita.
👧 Línea 141 – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Protección y orientación en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes.
📱 Línea 155 – Atención nacional para mujeres víctimas de violencia.
Disponible 24/7 con orientación jurídica y psicológica.
⚖️ Línea 122 – Fiscalía General de la Nación
Para denunciar hechos de violencia y recibir información sobre procesos judiciales.
🚨 Línea 165 – GAULA
Atención en casos de extorsión o situaciones relacionadas con redes de trata o explotación.
🌐 018000 522020 – Ministerio del Interior de Colombia
Línea nacional contra la trata de personas. Brinda asesoría y recibe denuncias.
Imagen generada mediante IA.
Esta nota se difunde por razones de derechos humanos..
_pdf.png)



Comentarios